Ordenanza SRE N° 8 DEL 07/02/2023 - Estado - São Paulo - LegisWeb

2023-02-28 14:49:35 By : Ms. Lisa Huang

Consulta la página de Preguntas FrecuentesPóngase en contacto con nosotros para más preguntas o sugerencias:Contáctenos Ver TeléfonosConsulta la página de Preguntas FrecuentesPóngase en contacto con nosotros para más preguntas o sugerencias:Contáctenos Ver TeléfonosPublicado en DOE - SP el 08/02/2023Establece la base para el cálculo de la producción de materiales de construcción y similares, a que se refiere el artículo 313-Z del Reglamento del ICMS.El Subsecretario de Ingresos del Estado, en atención a lo dispuesto en los artículos 28-A, 28-B y 28-C de la Ley 6374, de 1 de marzo de 1989, y los artículos 41, 313-Y y 313-Z del Reglamento del Impuesto sobre Operaciones Relacionadas con la Circulación de Mercancías y sobre la Prestación de Servicios de Transporte y Comunicaciones Interestatales e Intermunicipales - RICMS, aprobada por Decreto 45.490, de 30 de noviembre de 2000, expide el siguiente ordenamiento: Art.1 En el período comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 30 de noviembre de 2025, la base de cálculo para la retención y el pago del impuesto sobre los envíos posteriores de mercancías indicadas en el Anexo XVII de la Ordenanza CAT 68/2019, de 13 de diciembre de 2019, con destino a un establecimiento situado en São Paulo, será el precio practicado por el sujeto pasivo, incluidos los importes correspondientes a fletes, portes, seguros, impuestos y demás cargas transferibles al comprador, más el valor añadido calculado multiplicando el precio practicado por el Añadido Sectorial Índice de Valor - IVA-ST listado en el Anexo Único.Párrafo unico.En el caso de entrada de bienes de otra unidad de la Federación cuya salida interna esté gravada con una tasa superior a la tasa interestatal aplicada por el remitente, el establecimiento receptor de São Paulo debe utilizar el "IVA-ST ajustado", calculado por la siguiente fórmula: IVA-ST ajustado = [(1+ST-VAT original) x (1 - inter ALQ)/(1 - intra-ALQ) ] -1, donde: 1 - ST-VAT original es el ST-VAT aplicable en el operación, según lo dispuesto en "título";2 - ALQ inter es la tarifa interestatal aplicada por el remitente ubicado en otra unidad de la Federación;3- ALQ intra es la tasa aplicable a las mercancías en este Estado.Arte.2 A partir del 1 de diciembre de 2025, la base de cálculo para efectos de retención y pago del impuesto sobre los envíos posteriores de bienes indicados en el Anexo XVII de la Ordenanza CAT 68/2019, de 13 de diciembre de 2019, para establecimiento ubicado en São Paulo, será el precio practicado por el sujeto pasivo, incluyendo los importes correspondientes a fletes, acarreos, seguros, impuestos y demás cargas transferibles al comprador, más el valor agregado calculado multiplicando el precio practicado por el Índice de Valor Agregado Sectorial - IVA-ST.§ 1º Para los efectos de este artículo, el IVA-ST será establecido mediante la adopción de los siguientes procedimientos: 1 - la entidad representativa del sector deberá presentar al Departamento del Tesoro y Planificación una encuesta de precios con base en encuestas realizadas por un instituto de investigación de mercado acreditado, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la RICMS, observando el siguiente cronograma: a) antes del 28 de febrero de 2025, comprobante de contratación de la encuesta de precios;b) antes del 31 de agosto de 2025, entrega de la encuesta de precios;2- debe promulgarse la legislación correspondiente.§ 2º En caso de incumplimiento de los plazos previstos en el inciso 1º del § 1º, la Secretaría de Hacienda y Planificación podrá dictar acta de divulgación del IVA-ST que entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2025. § 3º En en el caso de ingreso de Mercancías provenientes de otra unidad de la Federación cuya salida interna esté gravada a una tasa superior a la tasa interestatal aplicada por el remitente, el establecimiento receptor paulista deberá utilizar el "IVA-ST ajustado", calculado por la fórmula indicada en el párrafo único del artículo 1.Arte.3º Queda derogada la Ordenanza CAT 55/2021, de 30 de julio de 2021. El art.4 Esta ordenanza entra en vigor el 1 de marzo de 2023. ANEXO ÚNICO - Partida Designación de mercancías CEST NCM/SH IVA-ST 1 Cal 10.001,00 25,22 38% 2 Morteros 10.002,00 3816.00.1 3824.50,00 76% 3 Morteros 10.003,00 3214.90.00 76% 4 Siliconas en formas primarias, para uso en la construcción 10,004.00 3910.00 116% 5 Revestimientos de PVC y demás plásticos;Revestimientos, molduras de techo y similares de PVC, para uso en la construcción 10.005.00 39.16 75% 6 Tubos y sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, bridas, uniones), de plástico, para uso en la construcción 10.006.00 39.17 67% 7 Revestimientos para pisos de PVC y otros plásticos 10.007.00 39.18 62% 8 Placas, láminas, tiras, cintas, películas y demás formas planas de plástico, autoadhesivas, incluso en rollos, para uso en la construcción 10.008.00 39.19 60% 9 Sellador de roscas, láminas de plástico para uso en la construcción, cintas aislantes y similares 10.009.00 39.19 39.20 39.21 84% 10 Techos de plástico, incluso reforzados con fibra de vidrio 10.010.00 39.21 149% 11 Caballete de plástico, incluso reforzado con fibra de vidrio 10.011 .00 39.21 149% 12 Hojas, plásticos laminados en bobina, para uso en la construcción, distintos de los descritos en CEST 10.010.00 y 10.011.00 10.012.00 39.21 105% 13 Bañeras, mamparas de ducha, lavabos, lavabos, bidés, inodoro asientos y tapas, cisternas y artículos similares para uso sanitario ou artículos de higiene, de plástico 10.013.00 39,22 94% 14 Artículos de higiene/tocador, de plástico, para uso en la construcción 10.014.00 39,24 149% 15 Depósito de agua, incluida su tapa, de plástico, incluso reforzado con fibra de vidrio 10.015 . 00 3925.10.00 54% 16 Las demás tejas, cumbreras y depósitos de agua, incluidas las tapas, de plástico, incluso reforzados con fibra de vidrio 10.016.00 3925.90 54% 17 Puertas, ventanas y sus marcos y umbrales 10.018.00 3925.20 .00 83 % 18 Las demás manufacturas de plástico, para uso en la construcción 10.020.00 3926.90 100% 19 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes;papel de vidrieras 10.021,00 48,14 149% 20 Baldosas de hormigón 10.022,00 6810,19,00 78% 21 Depósitos de agua, depósitos y depósitos y sus cubiertas, tejas, canalones, caballetes y similares, de fibrocemento, cemento de celulosa o similares 10.023.00 10.024.00 68.11 59% 22 Ladrillos, losas (losas), tejas y demás piezas cerámicas de harina silícea fósil ("kieselghur", tripolita, diatomita, por ejemplo) o de tierras silíceas similares 10.025.00 6901.00 .00 149% 23 Ladrillos, losas, tejas y productos cerámicos similares, refractarios para la construcción, excepto los de harinas silíceas fósiles o tierras silíceas similares 10.026,00 69,02 149 % 24 Ladrillos de construcción, terrazo, revestimiento de vigas y productos similares, cerámicos 10.027,00 69,04 51% 25 Tejas, elementos de chimenea, conductores de humo, ornamentos arquitectónicos, cerámicas y otros productos cerámicos para la construcción civil 10.028,00 69,05 35%26 Tubos, canalones o bajantes y accesorios de fontanería, de cerámica 10.029.00 6906.00.00 149% 27 Baldosas y losas de cerámica, exclusivamente para pavimentar o revestir 10.030.00 69.07 79% 28 Fregaderos, lavabos, columnas de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas, urinarios y aparatos sanitarios fijos similares, de cerámica 10.031,00 69,10 46% 29 Artículos de higiene/tocador, de cerámica 10.032,00 6912,00,00 149% 30 Vidrio fundido o laminado, en hojas, hojas o perfiles, incluso o sin capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo 10.033,00 70,03 54% 31 Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo 10.034,00 70,04 149% 32 Vidrio flotado y vidrio esmerilado o pulido por una o ambas caras, en hojas o láminas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin otros trabajos 10.035.00 70.05 35% 33 Vidrio templado 10.036 00 7007.19.00 52% 34 Vidrio laminado 10.037,00 7007.29.00 35% 35 Barras aptas para la construcción, excepto corrugado 10.040,00 7214.20.00 49% 36 Otras barras, aptas para la construcción, excepto corrugado 10.041,00 7308.90.10 49% 37 Otras barras corrugadas 8.907.30.00 10 134% 38 Barras de refuerzo 10.042.00 7214.20.00 49% 39 Las demás barras de refuerzo 10.043.00 7213 61% 40 Alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir, incluso brillante, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislamiento eléctrico 10.044.00 7217.10.90 7312 64% 41 Los demás alambres de hierro o acero sin alear, galvanizados, con un contenido de carbono superior o igual al 0,6%, en peso 10.045.00 7217.20.10 45% 42 Los demás alambres de hierro o acero sin alear, galvanizado 10.045.01 7217.20.90 49% 43 Accesorios para tuberías (incluidos los racores, codos, manguitos o manguitos), de fundición, hierro o acero 10.046.00 73.07 56% 44 Puertas y ventanas, y sus marcos, marcos y umbrales de fundición, hierro o acero 10,047.00 7308.30.00 68% 45 Material para andamios, para armazones (encofrados) y para apuntalamiento (incluidos los armazones prefabricados para estructuras de hormigón armado o mortero armado), bandejas portacables y perfiles de fundición, hierro o acero, aptos para la construcción, excepto armazones de acero 10.048.00 7308.40.00 7308.90 38% 46 Armazones de acero 10.049.00 7308.40.00 38% 47 Cajas diversas (tales como buzones, toma de agua, energía, instalación) de fundición, hierro o acero;apto para la construcción 10.051,00 73,10 149% 48 Alambre de púas, de hierro o acero Alambre o tiras retorcidas, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercas 10.052,00 7313,00,00 44% 49 Mallas, rejillas y redes de alambre de hierro o acero 10.053,00 73,14 45% 50 Cadenas de rodillos, de fundición, hierro o acero 10.054,00 7315.11.00 149% 51 Cadenas de eslabones soldados, de fundición, hierro o acero 10.056,00 7315,82 .00 149% 52 Tachuelas, clavos, tachuelas, espátulas, grapas rizadas o biseladas y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto cobre 10.057,00 7317,00 68% 53 Paja de hierro o acero , excepto los de uso doméstico clasificados en la partida NCM 7323.10.00 10.059.00 73.23 149% 54 Esponjas, trapeadores, guantes y artículos similares para limpiar, pulir y artículos similares, de hierro o acero, excepto los de uso doméstico clasificados en partida NCM 7323.10.00 10.059.01 73.23 149% 55 Higiene o artículos de higienetocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero, incluidos fregaderos, bañeras, lavabos, cubas, urinarios, cisternas y similares, de fundición, hierro o acero, para uso en la construcción 10.060,00 73,24 149% 56 Los demás trabajos de fundición, hierro o acero, destinados a la construcción 10.061,00 73,25 149% 57 Abrazaderas 10.062,00 73,26 149% 58 Tubos de cobre y sus aleaciones, para instalaciones de agua caliente y gas, destinados a la construcción civil 10.064,00 7411.10.10 69% 59 Accesorios para tubos (por ejemplo: accesorios, codos, manguitos o manguitos) de cobre y sus aleaciones, destinados a la construcción 10.065.00 74,12 78% 60 Tachuelas, clavos, tachuelas, escurridores y artículos similares, de cobre o de hierro o acero con cabeza de cobre, tornillos, pernos, pernos roscados, tuercas, ganchos roscados, remaches, chavetas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas elásticas) y artículos similares, de cobre 10.066 ,00 74,15 149% 61 Artículos de higiene/tocador de cobre , para uso en la construcción 10,067.007418.20.00 55% 62 Manta aluminizada para bajo techo 10.068.00 7607.19.90 149% 63 Tubos de aluminio y sus aleaciones, para refrigeración y aire acondicionado, utilizados en la construcción 10.069,00 76,08 149% 64 Accesorios para tubos (por ejemplo, juntas, codos , manguitos o camisas), de aluminio, para uso en la construcción 10,070 , techos, marcos de puertas y ventanas y sus marcos, umbrales y umbrales, balaustradas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06;chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, aptos para la construcción 10.071.00 76.10 48% 66 Artículos de higiene/tocador de aluminio, para uso en la construcción 10.072.00 7615.20.00 149% 67 Los demás accesorios, accesorios y artículos similares, de metal común, para edificios, incluidas las manillas 10.074.00 8302.41.00 93% 68 Cerraduras y cerrojos (de llave, de combinación o eléctricos), de metal común, incluidas sus partes llaves de metal común para estos artículos, de metal común, excepto las para uso automotriz 10.075,00 83,01 85% 69 Bisagras de cualquier clase, de metal común 10.076,00 8302.10.00 152% 70 Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios, para uso en la construcción 10.077,00 83,07 149% 71 Alambres, varillas , tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburos metálicos, revestidos por fuera o por dentro con agentes decapantes o fundentes, para soldar o depositar metalo de carburos metálicos, alambre y varilla de polvo aglomerado de metales comunes, para proyección de metales 10.078,00 83,11 57% 72 Grifos, válvulas (incluidas las reductoras de presión y termostáticas) y aparatos similares, para tuberías, calderas, depósitos, cubas y demás recipientes 10.079,00 84,81 81% 73 Espejos de vidrio, enmarcados o no, excepto los de uso automotriz 10.080,00 70,09 32%El Subsecretario de Ingresos del Estado, en atención a lo dispuesto en los artículos 28-A, 28-B y 28-C de la Ley 6374, de 1 de marzo de 1989, y los artículos 41, 313-Y y 313-Z del Reglamento del Impuesto sobre Operaciones Relacionadas con la Circulación de Mercancías y sobre la Prestación de Servicios de Transporte y Comunicaciones Interestatales e Intermunicipales - RICMS, aprobada por Decreto 45.490, de 30 de noviembre de 2000, expide la siguiente ordenanza:Arte.1 En el período comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 30 de noviembre de 2025, la base de cálculo para la retención y el pago del impuesto sobre los envíos posteriores de mercancías indicadas en el Anexo XVII de la Ordenanza CAT 68/2019, de 13 de diciembre de 2019, con destino a un establecimiento situado en São Paulo, será el precio practicado por el sujeto pasivo, incluidos los importes correspondientes a fletes, portes, seguros, impuestos y demás cargas transferibles al comprador, más el valor añadido calculado multiplicando el precio practicado por el Añadido Sectorial Índice de Valor - IVA-ST listado en el Anexo Único.Párrafo unico.En caso de entrada de bienes de otra unidad de la Federación cuya salida interna esté gravada con una tasa superior a la tasa interestatal aplicada por el remitente, el establecimiento receptor de São Paulo debe utilizar el "IVA-ST ajustado", calculado por la siguiente fórmula:IVA-ST ajustado = [(1+IVA-ST original) x (1 - ALQ inter)/(1 - ALQ intra) ] -1, donde:1 - IVA-ST original es el IVA-ST aplicable a la transacción interna, conforme previsto en el "caput";2 - ALQ inter es la tarifa interestatal aplicada por el remitente ubicado en otra unidad de la Federación;3- ALQ intra es la tasa aplicable a las mercancías en este Estado.Arte.2 A partir del 1 de diciembre de 2025, la base de cálculo para efectos de retención y pago del impuesto sobre los envíos posteriores de bienes indicados en el Anexo XVII de la Ordenanza CAT 68/2019, de 13 de diciembre de 2019, para establecimiento ubicado en São Paulo, será el precio practicado por el sujeto pasivo, incluyendo los importes correspondientes a fletes, acarreos, seguros, impuestos y demás cargas transferibles al comprador, más el valor agregado calculado multiplicando el precio practicado por el Índice de Valor Agregado Sectorial - IVA-ST.§ 1º Para los efectos de este artículo, el IVA-ST se constituirá mediante la adopción de los siguientes procedimientos:1 - la entidad representativa del sector debe presentar una encuesta de precios al Departamento de Tesorería y Planificación con base en encuestas realizadas por un instituto de investigación de mercado acreditado, en los términos de los artículos 43 y 44 de la RICMS, observando el siguiente cronograma:a) antes del 28 de febrero de 2025, comprobante de contratación de la encuesta de precios;b) antes del 31 de agosto de 2025, entrega de la encuesta de precios;2- debe promulgarse la legislación correspondiente.§ 2º En caso de incumplimiento de los plazos previstos en el inciso 1º del § 1º, la Secretaría de Finanzas y Planificación podrá emitir acta de divulgación del IVA-ST que entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2025.§ 3º En el caso de entrada de mercancías de otra unidad de la Federación cuya salida interna esté gravada con tasa superior a la tasa interestatal aplicada por el remitente, el establecimiento receptor en São Paulo deberá utilizar el "IVA-ST ajustado", calculado por la fórmula indicado en el párrafo único del artículo 1.Arte.Queda derogada la Ordenanza 3ª CAT 55/2021, de 30 de julio de 2021.Arte.4 Esta ordenanza entra en vigor el 1 de marzo de 2023.LEGISWEB LTDA - 2023 - Información Rápida y 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